ENLACES LADY HAGUA
Deseando a todos buenos tiempos futuro ya que ahora estamos pasando Por un
trance que pronto acabara, mucho amor y libertad!
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Si no me quieren o no
pueden la musica comprar al menos si les gusta pasen algun donativoa a alguna
ONG que mucha falta les hace a esos niños pobres GRACIA
ResponderEliminarEl honor ha constituido tradicionalmente un bien jurídico con gran arraigo en nuestro ordenamiento, si bien hoy se reconoce que su protección debe en cierta manera relativizarse, en especial cuando existen otros intereses fundamentales en conflicto.
En cualquier caso, el honor sigue constituyendo un bien de vital importancia, y de este modo se encuentra reconocido en la propia Constitución como derecho fundamental.
La protección que alcanza en nuestro ordenamiento, además, no se limita a la Constitución y al Código Penal, sino que el ámbito civil ha establecido importantes medios a este propósito. Merece destacarse dentro de la esfera puramente civil la Ley de 1982 de protección civil al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. De esta manera, lo que se pretende proteger en estos tipos es el honor.
Discutido y de difícil definición es el concepto de honor. Se trata del derecho a nuestra fama, reconocimiento y respeto personal y social. Todas las personas tienen honor y, por lo tanto, se encuentran protegidas por el derecho, independientemente del mayor, menor o mínimo reconocimiento social o ético del que gocen. El honor se relaciona directamente con la dignidad humana, también reconocida en nuestra Constitución como derecho y fundamento “del orden político y de la paz social” en su art. 10.1.
En cualquier caso, la especial posición social, reputación o mérito del perjudicado puede en ocasiones tener importancia por ejemplo en la individualización de la pena o en la reparación, al significar una mayor gravedad del delito, y sin que ello pueda suponer una infracción del principio constitucional de igualdad.
También las personas jurídicas, e incluso otras asociaciones, aunque carezcan de personalidad jurídica, tienen honor y derecho a su reconocimiento, lo cual ya puede extraerse de la tipificación de algunas figuras especiales referidas, como hemos visto, a ciertas instituciones. Los fallecidos no pueden recibir, sin embargo, esta protección.